Lo que hay que saber del contrato fijo discontinuo
- El fijo discontinuo es la fórmula laboral que combina estabilidad intermitente y derechos, pensada para sectores de actividad periódica, sin perder la antigüedad entre pausas.
- La última reforma laboral lo catapulta a la legalidad absoluta: más transparencia, llamamientos claros y mayor cobertura social para quienes esperan entre campañas.
- La gran baza: flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, aunque la planificación y la gestión administrativa puedan convertirse en un auténtico rompecabezas.
¡Vaya giro el del contrato fijo discontinuo en los últimos tiempos! Ahora resulta que lo que antes sonaba a rareza, a plan de repesca temporal y a incertidumbre, se ha convertido en una especie de refugio para quienes viven entre las olas del empleo estacional. Olvídese de ese drama de armar y desarmar plantillas todo el año. Círculos de personas en recursos humanos, aspirantes cansados de contratos que empiezan y acaban en un suspiro, todo el mundo acaba fijándose en esta fórmula, porque ofrece eso que hace falta para dormir tranquilo: cierta regularidad (interrumpida, pero regular), derechos laborales en regla y la paz de poder prever lo que viene mañana… o el mes siguiente. El caso es que, después de la última reforma, dejó atrás el cartel de contrato de segunda: ahora el fijo discontinuo se sienta en primera fila, con todas las letras.
¿Qué es exactamente el contrato fijo discontinuo?
A estas alturas, ¿quién no oyó hablar de él en la cola del super, en una ETT o esperando la cosecha? Este contrato tiene algo de fantasma: aparece por temporadas, cuando el trabajo manda, y luego desaparece, dejando al trabajador esperando ese próximo «llamamiento». Piense en las campañas agrícolas, temporadas de turismo o refuerzos por picos de actividad (y no faltan los ejemplos). Si antes solo se veía en pequeños nichos, la reforma laboral lo puso en la boca de todos. De golpe, todo sector con trabajo previsible y periódico quedó incluido: ni hostelería, ni agricultura, ni eventos masivos se escapan ya.
Y el marco legal, ¿por dónde va el asunto?
Este contrato se apoya en el Estatuto de los Trabajadores y una ristra de Reales Decretos que dieron la vuelta a la tortilla de lo temporal. Desde que la reforma pisó el acelerador, actividades de temporada encajan directo aquí. Adiós a las dudas: si el trabajo es cíclico, toca usar el fijo discontinuo. Antes había carta blanca para soluciones exprés, ahora la ley exige regularidad y transparencia. ¿Quién decide? El calendario de campañas. Y atención: aquí no existe la improvisación alegre. La empresa convoca, el trabajador atiende, y todo queda por escrito.
El tsunami legislativo: ¿freno definitivo al abuso?
¿Recuerda ese tiempo en que los contratos temporales se ponían y quitaban como un impermeable cuando llovía? A ver, rápido, fácil y útil… pero se colaba el fraude como por una rendija. Pues bien, con la nueva ley llegaron controles, requisitos formales y protección reforzada. ¿Resultado? Una especie de red de seguridad: quien está contratado puede contar con mejor cobertura, y los trabajos cíclicos encuentran su espacio sin malabares legales.
| Aspecto | Antes de la reforma laboral | Después de la reforma laboral |
|---|---|---|
| Regulación principal | Estatuto de los Trabajadores | Reales Decretos y reformas 2021-2022 |
| Limitación de usos | Más restringido y ligado a convenios | Obligatorio en sectores estacionales, uso ampliado |
| Llamamientos | Poco regulados | Exigen comunicación fehaciente y plazos |
| Protección social | Muy limitada en la inactividad | Acceso mejorado a prestaciones y derechos |
¿En qué consiste esto de «llamar» y «reincorporar»?
Puede sonar a colegio, pero el sistema es así: cuando llega el pico de trabajo, la empresa avisa y toca reincorporarse en la fecha pactada. Nada de improvisaciones de última hora, un WhatsApp a las tantas o llamadas perdidas. Todo bien documentado, con firma y copia. Cuando se acaba la campaña, nueva pausa, y vuelta a empezar al año siguiente (o al siguiente pico). Y mientras tanto, si toca esperar, no está todo perdido: el trabajador tiene cobertura en la inactividad. Cambia mucho el humor, créalo.
¿Por qué es diferente al resto de contratos?
Aquí el trabajo cuelga la chaqueta para retomarla más adelante, sin perder el vínculo ni la antigüedad. Un pie dentro, otro esperando el próximo turno. Eso sí, es indefinido, pero solo cuando toca: si la campaña acaba, no es despido, es pausa. Nada que ver con los temporales, que terminan y dejan al trabajador empezando desde cero. Tampoco un indefinido puro y duro: aquí la rutina se interrumpe (aunque la relación laboral no).
¿Jornada completa o a ratos?
Depende del sector, del convenio, de la demanda. Se puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa, pero siempre con aviso formal. Y la reincorporación, como en una coreografía: paso a paso, con todos los papeles en regla. Si no se comunica a tiempo o no se responde, hay lío. Se aprende rápido: las prisas son malas consejeras aquí.
¿Qué toca a cada parte cumplir?
El trabajador ve sumados los días de trabajo, la antigüedad y el derecho a prestación. No hay que olvidar formación, paro durante la espera y, según quién cuente su experiencia, una sensación de continuidad que no se tenía antes. A la empresa, la ventaja de ajustar plantilla al milímetro de la necesidad y librarse de demasiados despidos y juicios. Eso sí, el papeleo está siempre amenazando desde la esquina. ¿Un punto de conflicto? Los tiempos de espera entre campañas generan dudas, charlas, y a veces caras largas. Eso es parte del proceso.
¿Y con el finiquito, qué pasa?
Cuando el contrato sigue vivo, no hay más que esperar. Pero, si termina para siempre, hay liquidación acorde a lo trabajado y a la antigüedad. Si la relación solo está «en pausa», el trabajador accede al paro si ha cotizado lo necesario. Vale la pena saber exactamente cuánto y cuándo, porque ahí el SEPE manda.
¿Dónde están las ventajas… y qué trampa esconden?
Hay quien dice que es la gloria para ciertos trabajadores: ni saltar al vacío cada vez, ni la angustia de no sumar antigüedad ni derechos. La seguridad social responde, los derechos a la prestación existen y las llamadas periódicas dan un respiro. Pero lo cierto es que, en las conversaciones de pasillo, la gran baza para la empresa es la flexibilidad sin incurrir en sanciones ni ir con el corazón en un puño cada vez que hay una inspección. El ahorro asoma, y la legalidad cubre la espalda de todos. Eso sí, viva la sinceridad, todo tiene un precio.
| Parte interesada | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|
| Trabajador |
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| Empresa |
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¿Qué no hay que confundir?
Ni temporales ni indefinidos de siempre: el fijo discontinuo tiene su propio universo. Nada de pensar que por ser indefinido será constante; la lógica es cíclica. Si existe trabajo periódico, esta es la opción. Si no, mejor otra cosa, nadie quiere quedarse a medias.
Las dudas, los miedos y esa sensación de «¿lo estaré haciendo bien?»
Nada como las preguntas repetidas para ver dónde pincha el sistema: ¿cuándo reconocer el derecho al paro? ¿Cómo saber si la reincorporación va con todo en regla? ¿Y si la empresa olvida llamar, qué hace el trabajador? No faltan las personas que revisan una y mil veces las fechas y plazos antes de dormir.
Empresas sudando la gota gorda: ¿todo bajo control?
Los responsables administrativos viven con las listas de verificación en la mesa. ¿El llamamiento se hizo? ¿La carta está en regla? ¿Hay plantilla y modelo para cada caso? Olvidar un papel no es pequeño error: puede acabar en sanción y disgusto. Aunque hay quien lo resuelve a base de cursillos y plantillas descargables, la sombra siempre está presente.
¿Dónde mirar si hay dudas?
Toda la info oficial está a golpe de clic: guías SEPE, folletos de sindicatos, webinars sobre reformas laborales, sitios de la Seguridad Social… Algunas empresas hasta imprimen el manual y lo dejan en la sala de descanso. Asombroso lo rápido que cambian los detalles, por cierto. Habrá quien prefiere quejarse y quien se engancha a los boletines oficiales para no perder paso.
Actualizarse, ¿de verdad hace falta?
Aquí una certeza: lo único más cambiante que la meteorología es la normativa laboral. Revisar lo que dice la ley una vez al año salva de líos, nervios y disgustos (o de perder mucho dinero por no mirar una coma mal puesta). Porque una reforma puede venir con la próxima ronda de café. Y ahí nadie se libra del examen sorpresa.
