- La inclusión por escrito y la duración máxima marcan el periodo de prueba: sin cláusula en el contrato, adiós a esta etapa; seis meses para técnicos, dos o tres para el resto, y los convenios pueden cambiar todo.
- El trabajador mantiene derechos plenos desde el minuto uno: salario íntegro, formación, acceso, dignidad; el empleador, objetividad quirúrgica, cero discriminación.
- La finalización no exige preaviso ni indemnización, pero ojo con los motivos; el acceso al paro tras baja voluntaria está lleno de trampas… y casuísticas dignas de novela.
El contrato indefinido y su misterioso periodo de prueba. Se habla mucho de estabilidad, de seguridad laboral, de «sentirse en casa» cuando un contrato es indefinido. ¿Pero quién piensa de verdad en ese primer tramo, el famoso periodo de prueba? No es un trámite ni un saludo de cortesía. Ese intervalo tiene sus propias reglas y, lo crea o no, hay quien lo vive como una pequeña odisea: la empresa tantea y observa, el futuro asalariado calibra si ese ecosistema será su hábitat o solo un sitio de paso. Un intercambio de miradas, sí, pero también un escenario donde cualquier tropezón deja huella. Salir de este baile no será cuestión solo de ganas o decepciones: la ley pide pasos precisos. ¿Listo para indagar lo que nadie suele contar ni en la máquina de café?
El contexto legal del periodo de prueba en el contrato indefinido
Hay una nube de mitos sobre este lapso, pero la ley entra como un elefante en una cristalería: mejor leerla tres veces que llorar después.
La definición legal del periodo de prueba
El Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 14, lo deja plasmado sin vueltas: lo de caer bien a la primera no existe. Este periodo se acuerda como una especie de laboratorio en miniatura, donde ambos lados revisan más que los resultados, las sensaciones: valía profesional, adaptación real, si la química existe o si el ambiente saca sarpullido. Podría llamarse la prueba del nueve laboral: se aprende, a veces se quema.
La obligatoriedad y forma de inclusión en el contrato indefinido
¿Está en el papel? Si no, ni existe ni se le espera. Nada de «ya lo hablamos» ni prometer por WhatsApp: la ausencia de ese párrafo convierte el encaje en danza fija desde el minuto uno. Solo un folio frío sirve para blindar este lapso y evitar que el viento se lleve las palabras.
Los tipos de trabajadores y diferencias legales relevantes
No todos viajan en idéntica barca. Técnicos titulados llevan un ritmo, el personal de base, otro. Los convenios colectivos son ese comodín travieso que cambia la partida: puede aparecer una cláusula inesperada, una excepción. No revisar el propio convenio es como adentrarse en una tormenta descalzo. Grandes carcajadas luego, si se sobrevive.
Las palabras clave y estrategias prácticas
Hay términos que no deben sonar solo en charlas de bufete. Quien no repite: periodo de prueba, contrato indefinido, Estatuto de los Trabajadores, se pierde en la primera curva. Palabras de oro: paro, preaviso, despido, baja voluntaria, convenio colectivo. Repertorio útil cuando el suelo se convierte en trampolín (para bien o para susto).
La duración y límites legales del periodo de prueba
Aquí nadie improvisa: el reloj y las letras pequeñas deciden quién sigue y quién sale demasiado pronto del juego.
La duración máxima según la ley
Los técnicos titulados tienen hasta seis meses para cruzar ese puente tembloroso. Empleados corrientes, dos meses… con la curiosa salvedad; las empresas pequeñas (menos de 25 almas) pueden estirarlo a tres. Buscarle vueltas, querer alargarlo: mala idea. El exceso se convierte en papel mojado.
El papel de los convenios colectivos
No hay quien domine un sector sin antes leer su convenio (preferiblemente sin bostezo, porque aparecen cláusulas rebeldes de madrugada). Un sector, una regla diferente; a veces, incluso una misma empresa, dos convenios (joya inesperada). Ojo: ignorar el propio sector es jugar a la ruleta sin mirar dónde está la bolita.
| Tipo de trabajador | Duración máxima | Salvedades según convenio |
|---|---|---|
| Técnico titulado | 6 meses | Puede variar por convenio |
| Empleado ordinario, empresas de más de 25 | 2 meses | |
| Empleado ordinario, empresas hasta 25 | 3 meses |
Las excepciones, reducciones y ausencias de periodo de prueba
Una regla sorpresa: repetir periodo de prueba no vale si la silla ya fue ocupada antes, aunque esa época parezca de otra vida. Si hubo otro contrato (mismo puesto, mismas tareas), la confianza es automática, nada de ensayo de nuevo. Los convenios a veces aligeran o suprimen la etapa, si la letra pequeña así lo dicta. Siempre, siempre conviene repasar ese papel olvidado en el fondo del cajón.
Las prácticas de redacción contractual
Una cláusula clara y específica (duración, funciones, convenio citado) es su mejor amiga. Agua de borrajas si se deja a medias. La precisión protege y el olvido enreda el asunto.
Los derechos y obligaciones durante el periodo de prueba
Se gana y se pierde al mismo tiempo, pero nada de quedarse a medias: lo justo y lo digno cruzan la puerta desde el primer día.
Los derechos y obligaciones del trabajador
El trabajador en periodo de prueba se pone el mono de faena en igualdad absoluta de condiciones. Lo que implica salario íntegro, derecho a la formación, participar en la vida de la empresa y pasear sin miedo por mesas y despachos. Cualquier sombra se denuncia. Todo acceso, toda prestación, toda dignidad desde el minuto cero.
Las facultades y limitaciones del empleador
El empleador supervisa pero sin dobleces: si la balanza se inclina por motivos personales, ideológicos o discriminatorios, se encienden alarmas jurídicas. Hay que documentar decisiones, actuar con objetividad casi quirúrgica. Un paso en falso, y la tormenta legal aterriza sin compasión.
El despido y la finalización durante el periodo de prueba
Finalizar la relación en estas semanas… sí, quién no lo ha visto. Ni empresa ni trabajador están atados a dar preaviso, salvo acuerdo firmado. Si la vinculación acaba en este tramo, la indemnización ni se menciona; llegarán tiempos mejores (o peores, según el destino). Consejo de oro: la comunicación debe tener respaldo formal y nunca basarse en razones prohibidas—maternidad, discriminación—porque ahí sí empieza el baile judicial.
El paro y la baja voluntaria
El acceso al paro está disponible si antes se cotizó suficiente, pero quien eche a volar por propia voluntad se queda mirando la prestación de lejos, salvo que una nueva empresa lo contrate y le despida por causas ajenas poco después. Hay que pensar, planear, y siempre dejar constancia en papel—ese papel, otra vez, que salva más que un paraguas en tormenta.
| Situación | Derecho a indemnización | Necesidad de preaviso | Acceso al paro |
|---|---|---|---|
| Despido por empresa | No | No, salvo pacto | Sí, si hay cotización suficiente |
| Baja voluntaria por trabajador | No | No, salvo pacto | No, salvo nueva contratación y extinción posterior |
Las dudas frecuentes y casos prácticos sobre el periodo de prueba
A nadie le gusta tropezar en los mismos charcos, y es que, en este terreno, cada fallo cuesta dinero… y sudores.
Las situaciones habituales que generan consultas
Se repiten como un eco: ¿cómo se formaliza un despido en periodo de prueba?, ¿basta una cláusula cualquiera para blindar derechos?, ¿qué ocurre si la baja es voluntaria? El que pregunta, avanza. El que calla… bueno, ese ya sabe lo que se le viene encima.
Los efectos de los cambios normativos y la reforma laboral reciente
Desde 2022, la cosa ha cambiado de cara. ¿La reforma laboral? Vaya si ha sacudido los cimientos. Nuevas reglas sobre causas de extinción, duración, fórmulas alternativas. Quien no revisa lo firmado o no examina las últimas noticias jurídicas, pronto conversa con sanciones en la sala de espera.
Los ejemplos reales, casos prácticos
Nadie aprende solo leyendo artículos de internet: los ejemplos vuelan de boca en boca. El técnico titulado despedido en el cuarto mes y que logra paro porque tenía sellos de sobra en la cartilla; la auxiliar que salta de un trabajo, entra en otro y solo entonces, tras despido ajeno a voluntad, cobra la ansiada prestación.
- Despidos por motivos no discriminatorios durante el periodo: sí, pero hay que justificar bien
- Bajas voluntarias y búsqueda de nueva oportunidad: la prestación puede esperar en la trastienda
- Pactos de preaviso: mejor cerrar detalles por escrito desde el inicio
La casuística enseña lo que los manuales esconden.
Las fuentes fiables y recursos útiles
Cuando asalte la duda, mejor tirar de referencias fiables. El SEPE aporta explicaciones y modelos, el Estatuto de los Trabajadores es lectura sagrada (aunque a veces pese más que una enciclopedia antigua). ¿Consultas exprés? Los vídeos y herramientas online despejan la niebla en un universo más que cambiante.
